El Tribunal Constitucional (TC) acaba de tumbar una competencia muy extendida entre las comunidades autónomas, consistente en multar a los comercios que realizan descuentos fuera del período de rebajas.
Desde hace años, las comunidades autónomas cuentan con amplias competencias en materia de comercio minorista y grandes superficies, más allá de lo que estipula la legislación estatal. Gracias a este ámbito de actuación, los gobiernos regionales regulan ámbitos tales como los horarios comerciales, la apertura de comercios y grandes superficies, así como los períodos de rebajas y, sobre todo, qué prácticas comerciales se ajustan o no al concepto de "rebajas", con capacidad plena para imponer multas y sanciones en caso de incumplimiento.
En este sentido, algunas regiones, y en especial Cataluña, multan a aquellos establecimientos que ofertan descuentos en algunos de sus productos fuera del período de rebajas por considerar que incumplen la normativa autonómica en esta materia. Y ello es así debido, precisamente, a que dentro del concepto "rebajas" incluyen casi todo tipo de descuentos de forma arbitraria.
El TC limita ahora tal competencia. En una sentencia del pasado 14 de febrero, a la que ha tenido acceso en exclusiva Libre Mercado, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada en 2006 por Cortefiel, en la que se solicita la nulidad de una parte del artículo 34.1 del Decreto Legislativo de la Generalidad de Cataluña 1/1993 sobre comercio interior, que reza lo siguiente:
Artículo 34. Ventas a precio rebajado.
34.1 Se consideran ventas a precio rebajado las ventas en las que se ofrece al público, mediante cualquier tipo de publicidad, una reducción de los precios o unas condiciones especiales de estos que supongan su aminoración en relación con los precios practicados habitualmente.
El TC sentencia que este último inciso (marcado en negrita) es "inconstitucional y nulo" Efectos a nivel nacional
La sentencia del TC es relevante por dos motivos: por un lado, porque la competencia sobre la materia es estatal a la hora de determinar el concepto de rebajas y de precio especial; y, por otro, porque no todo descuento es una rebaja, lo cual abre la veda a que Cortefiel (Pedro del Hierro) y el resto de comercios y grandes superficies de España puedan hacer descuentos en cualquier momento del año sin ceñirse al período obligatorio de rebajas, ya que no todo descuento será considerado una rebaja.
Por último, aunque de forma indirecta, también tumba algunos aspectos del nuevo Estatuto catalán en materia de consumo y comercio minorista, ya que ahora el TC delimita claramente las competencias autonómicas en materia de rebajas.
Y, de hecho, por extensión, limita las regulaciones autonómicas que contengan una definición similar a la catalana, Es, por ejemplo, el caso de Andalucía, que en el artículo 66 de su Ley de Comercio establece lo siguiente:
Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a los consumidores una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
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